¿Es obligatorio para las empresas licitadoras tener un plan de medidas antifraude?
La respuesta es rotundamente sí cuando intervienen fondos Next Generation. Lo explicamos a partir del texto de la Orden HFP/1030/2021.
Fruitós RicharteSocio · ExmagistradoMuchas administraciones públicas y empresas licitadoras nos preguntan si todo el que interviene en la gestión de un fondo europeo Next Generation derivado del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia debe disponer de un plan de medidas antifraude dentro de una política de integridad. La respuesta es rotundamente sí.
Lo establece literalmente el artículo 6.2 de la Orden HFP/1030/2021: «toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude». Los anexos II.B.5 y III.C obligan además a comprobar, en el seguimiento, si existen planes en todos los niveles de ejecución, y exigen a los entes que no son administración pública comprometerse a adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
La clave es el anexo IV, modelo de declaración C, que obliga al contratista o subcontratista a manifestar su compromiso con los estándares más exigentes en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Incluso si no se desprendiera del sentido literal, la interpretación teleológica de la norma conforme al artículo 3 del Código Civil lleva a la misma conclusión: los planes de medidas antifraude han traído la obligatoriedad del compliance a todas las organizaciones que quieran beneficiarse de los fondos Next Generation.
